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¿Cómo constituir una asociación en el Perú?
| Óscar Guerrero / Legalópolis | Mayo 30, 2024
El rol que desempeñan las asociaciones en nuestra sociedad es muy importante e indiscutible, dado que, a través de esta forma jurÃdica sin fines de lucro, diferentes grupos pueden sentirse representados ante la sociedad, velando por sus derechos e intereses, siempre con un determinado fin en común.
Nuestra Constitución PolÃtica del Perú, en su artÃculo 2, inciso 13, consagra el derecho que tiene toda persona a asociarse y constituir diversas formas de organizaciones jurÃdicas sin fines de lucro (asociación, fundaciones, comité), sin autorización previa y con arreglo a ley. Hablando especÃficamente del caso de asociaciones, tenemos que es derecho de todo ciudadano el poder asociarse libremente y constituir una asociación para un determinado fin colectivo, ya sea para realizar una actividad en común, o en defensa de sus derechos e intereses. Lo que se busca en una asociación, cualquiera que sea su finalidad, es tener una representatividad legal y formal ante la sociedad o ante cualquier tipo de institución pública o privada.
Es importante mencionar también que nuestro Código Civil regula, en su artÃculo 80, lo referido a la asociación, señalando que esta es “una organización estable de personas naturales o jurÃdicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativoâ€. Por ejemplo, dentro de los diversos tipos de asociaciones que existen, las más comunes son las siguientes: asociaciones de vivienda, de grupos de transporte público (combis, mototaxis, buses, etc.), religiosas, deportivas, académicas, culturales y un largo etcétera. Todas ellas con diferentes finalidades e intereses, siendo el único factor común el no perseguir fines de lucro.
Al tener clara la base normativa, es importante poder conocer cómo podemos constituir paso a paso una asociación en el Perú y cuáles factores debemos tener en cuenta, por ejemplo, desde el nombre que identificará a la asociación, la cantidad de personas que formarán parte, su finalidad, sus estatutos, sus libros de actas, su consejo directivo, entre otros. Para ello, te mostraré los 6 pasos que debes tener en cuenta al momento de constituir una asociación:
1.- Definir la finalidad o propósito: toda asociación debe tener un propósito o finalidad, ya que ello determinará el objetivo y las actividades que la asociación llevará a cabo cuando adquiera personerÃa jurÃdica; por ejemplo, si lo que se trata es de velar por los derechos e intereses de un determinado grupo de pobladores o para la formalización de sus propiedades, entonces se podrá constituir una asociación de vivienda. Si se trata de un grupo de estudiantes o egresados de un centro educativo que buscan actividades académicas o de confraternidad, entonces se podrá crear una asociación de estudiantes o egresados. Si se trata de personas que se dedican a la actividad del transporte público, por ejemplo, taxis, entonces podrán constituir una asociación de taxistas y, de esta manera, tener representatividad ante la municipalidad de su localidad.
2.- Redacción de los estatutos: el estatuto de la asociación será su norma principal interna, en ella se establecerán las reglas, regÃmenes, deberes, derechos, economÃa, órganos de control, régimen disciplinario, sanciones, asambleas, proceso electoral, representantes, liquidación, entre otros. La redacción de un buen estatuto es fundamental, ya que será la base de la existencia y manejo adecuado de toda asociación.
3.- Nombramiento de representantes: elegir a los representantes de la asociación es una tarea muy importante, ya que ellos serán los que representen formalmente a la asociación ante la sociedad, para ello deberá darse la conformación de un consejo directivo encabezado por un presidente, y teniendo como mÃnimo los siguientes cargos adicionales: vicepresidente, tesorero, secretario de actas, vocal. Los cargos varÃan de acuerdo al tipo de asociación que se conforme e intereses que esta persiga. La elección del consejo directivo deberá obrar en el libro de actas para su posterior inscripción en Sunarp, siendo por lo general su periodo de vigencia de 2 años.
4.- Nombre de la asociación: más allá de la finalidad, el nombre es lo que va a caracterizar e identificar a la asociación. Si ya tienes un nombre en mente, lo primero que debes realizar es una búsqueda de Ãndice en Sunarp, para poder saber si el nombre que piensas ponerle a la asociación se encuentra disponible o no. En el caso que el nombre que elegiste ya se encuentre registrado, entonces deberás cambiar o modificar el nombre de la asociación. En el caso que el nombre se encuentre disponible, entonces deberás realizar inmediatamente la reserva de nombre en Sunarp, donde tendremos la posibilidad de consignar hasta tres opciones de nombres, si el primer nombre está libre se concederá la reserva, caso contrario, el registrador verificará la disponibilidad de las dos alternativas siguientes. Es importante mencionar que esta reserva de nombre tendrá una vigencia de solo treinta (30) dÃas, mientras duran los tramites de constitución de la asociación.
5.- Inscripción de constitución: en este punto ya tienes la escritura pública de constitución de la asociación, siendo el siguiente paso llevar el parte notarial a Sunarp para su respectiva inscripción. El plazo de calificación en este trámite es de un (1) dÃa hábil. Si en la calificación se advierte una observación, el registrador emitirá una esquela de observación, la cual deberá ser subsanada dentro del plazo establecido. Si la calificación es positiva, entonces se procederá con su inscripción, dando paso a la creación de una partida electrónica dentro del registro de personas jurÃdicas.
6.- Apertura del libro de actas y libro padrón de socios:
una vez que la Asociación se encuentre debidamente constituida e inscrita en Sunarp, lo siguiente es poder aperturar un libro de actas en la notarÃa. En el libro de actas se consignarán todos los acuerdos que se tomen en las asambleas ordinarias o extraordinarias que el consejo directivo pueda convocar, asà como también los acuerdos más relevantes que pueda decidir.
Ilustración: https://www.uestv.cl/
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