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¿Cómo interponer una demanda de alimentos?

LEGALÓPOLIS   |   Óscar Guerrero / Legalópolis   |   Septiembre 30, 2024

Todos los padres (ambos progenitores) tienen el deber y la obligación de brindar todas las herramientas necesarias y básicas a sus menores hijos para su desarrollo personal. Entre ellos, se encuentra el deber de brindar alimentos a todo hijo (a) menor de edad o, si es mayor de edad, siempre y cuando curse estudios superiores exitosos hasta los 28 años de edad. También, por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. El artículo 472 del Código Civil menciona que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También, los gastos de embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del posparto. 

El proceso de alimentos busca justamente salvaguardar el derecho fundamental de todo menor en recibir este tipo de manutención, a efectos de garantizar su buen desarrollo. La pregunta que surge ahora es la siguiente: ¿en qué tipo de situación debe interponerse una demanda de alimentos? Una demanda de alimentos procede contra el padre o la madre que no ha cumplido con sus obligaciones para con sus hijos, ya sea porque nunca se hizo cargo del menor, o dejo de prestar este sustento como consecuencia de una separación o abandono de hogar, entre otros factores. 

El articulo 481 del Código Civil menciona que existen criterios para fijar una determinada cantidad de dinero por concepto de alimentos, estos serán regulados por el Juez que atienda el caso, en proporción a las necesidades de quien las pide y a las posibilidades de quien deba darlos. Asimismo, no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos, ya que es una obligación propia de todo progenitor.  

Actualmente, existen 2 vías formales para requerir la prestación de alimentos en beneficio del alimentista. El primero es la vía extrajudicial, la cual se puede realizar en un centro de conciliación extrajudicial, donde a través de un acta de conciliación se consignarán los acuerdos a los que se hayan podido arribar, cabe señalar que, en caso de incumplimiento de lo acordado en el acta, la parte perjudicada podrá acudir a la vía judicial y hacer cumplir el acta mediante un proceso de ejecución de acta de conciliación. Y el segundo, es través de una demanda ante el Poder Judicial. 

Los requisitos para presentar una demanda de alimentos ante el Poder Judicial son los siguientes: 

  1. Demanda firmada por el alimentista o su representante legal cuando se trate de menores de edad. También, puede presentarse a través de un formulario especial que se descarga en el portal web del Poder Judicial.
  2. Partida de nacimiento del alimentista donde conste que es hijo (a) reconocido por el obligado a prestar alimentos. De esta forma se estará probando el vínculo o entroncamiento familiar. En caso de que sea un menor no reconocido (de no estar casados vía civil), deberá interponer una demanda de filiación extramatrimonial acumulando a la misma demanda la pretensión de alimentos.
  3. DNI del demandante o de su representante legal.
  4. Consignar la dirección exacta del domicilio del obligado a prestar los alimentos, si es una dirección alejada o difícil de dar, se sugiere adjuntar un croquis, mapa o fotos referenciales de la ubicación del inmueble a notificar.
  5. Pruebas que acrediten todos los gatos básicos del alimentista, por ejemplo, certificado de estudios del colegio o universidad en caso sea mayor de edad, etc.
  6. Pruebas que acrediten los ingresos del obligado a prestar alimentos, por ejemplo, si el obligado labora en una institución publica o privada y se encuentra en planilla se deberá proporcionar esta información en la demanda. Si no se conoce el monto exacto de los ingresos del obligado, el juez será quien oficiaría a la empleadora del obligado para que den cuenta sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este. Hoy en día el juez tiene un rol más protagónico en estos tipos de procesos ya que podrá indagar todas las condiciones del obligado a prestar alimentos, como, por ejemplo, sus declaraciones del impuesto a la renta ante Sunat, los bienes que pueda tener a su nombre inscritos en Sunarp, entre otros.

Si bien con los últimos cambios normativos se busca que el proceso de alimentos ahora se tramite de forma más célere, aún nos aqueja la carga procesal, donde en algunos casos los plazos se prolongan más de los establecidos en la ley.

 

Imagen: La República

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