Política

¿Nueva Constitución: la piedra filosofal?

POLÍTICA DE MIÉRCOLES   |   Jorge Luis Vallejo Castello   |   Mayo 13, 2021

 

El interesante texto El Estado nación en los Andes, de la historiadora Marie-Danielle Demelas, aborda precisamente la formación del Estado moderno en los países andinos y la idea de las “refundaciones” como prácticas políticas habituales, siempre se está buscando un “nuevo inicio”, un “cambio”. Es así como el Perú ha tenido las siguientes Cartas Constitucionales: 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993. A estos textos podríamos agregar la Constitución del Estado Nor Peruano de 1836 y del Estado Sur Peruano de 1836, así como su Constitución de la Confederación Perú-Boliviana o Ley Fundamental de 1837.

Es decir, amplio número de textos constitucionales en la azarosa vida política de la joven república peruana, próxima a sus 200 años (y esperamos lograr alcanzar más años, aunque el panorama no sea alentador).

Cristóbal Aljovín, también historiador, en su libro Caudillos y Constituciones nos brinda un panorama de lo que fueron los primeros años republicanos, y el camino de hacer y deshacer Constituciones entre 1821 y 1845. En resumen, cada caudillo de turno veía su legitimación a través de un proceso constituyente y la dación de una nueva Constitución que le legitime. 

De este modo, la Carta Magna no se entiende como un pacto social del que fluye la legitimidad de las instituciones republicanas, sino más bien como el pacto entre la población y un gobierno de turno, muchos de éstos surgidos en golpe de Estado tras golpe.

¿Cómo entendemos los peruanos una Constitución hoy en día? ¿Cuántos hemos leído y conocemos el texto constitucional? Importante observación, dicho texto tantas veces mentado difícilmente aparece en la etapa escolar ¿cómo entenderlo y valorarlo entonces?

¿Es acaso la Constitución una piedra filosofal? No lo creo, una Constitución por arte de magia no resuelve nuestros viejos problemas, no resuelve los serios problemas de coordinación entre los niveles de gobierno, ni tampoco la mala gestión gubernamental, ni las prácticas de corrupción; nada de ello se resuelve cual varita mágica con un texto constitucional, en tanto existe toda una estructura de normas menores que no se ejecutan o se ejecutan a media tinta o según conveniencia ¿eso cómo cambia? Pues, con la actitud de los propios peruanos y en cómo interactuamos con nuestro sistema político que es democrático representativo (es lo que existe). No elegimos reyes, elegimos presidentes temporales (pequeño detalle que parece olvidarse, la historia abunda en detalles sobre esto y creo aún no lo hemos aprendido bien). Veamos un artículo simple de la actual Constitución, uno muy simple, que es el artículo 2° numeral 22 por el cual todo peruano tiene el derecho fundamental “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Aunque parezca gracioso (no lo es) ¿qué pasa con ese derecho fundamental cuando tu vecino decide hacer una fiesta con parlantes a todo volumen en la vereda? ¿Quién vela por tu derecho fundamental? Muy sencillo, ¿no? Y es que somos nosotros mismos quienes operamos lo escrito en la Constitución desde nuestro rol como ciudadanos (y hay que repetirlo hasta el hartazgo), y desde luego con doble responsabilidad para quienes son servidores públicos y deben velar porque ese ordenamiento legal se cumpla en la justa medida.

La actual Constitución dispone en su artículo 32° la reforma parcial o total (curioso que se hable de una reforma “total” porque eso, a simple lectura, podría entenderse ya no como reformarla sino cambiarla) vía consulta popular en referéndum ¿cómo se podrá llevar a cabo esto?

Para llevar algo así adelante no es de ninguna manera posible que se haga a un lado al Congreso electo para el período 2021-2016 con miras a establecer una Asamblea Constituyente que ocupe su lugar. En dicho tortuoso camino ¿qué podría buscar un futuro mandatario? Tal vez hacer “cuestión de confianza” sobre el cambio de Constitución (lo cual es debatible ¿esto es una política de gobierno para presentarla como una cuestión de confianza?) y de ser negada ésta dos veces ¿se disolvería el Congreso electo por los peruanos recientemente y se convocaría así a una Asamblea Constituyente? Sería algo realmente muy jalado de los pelos, aunque nuestro país no deja de sorprender en “interpretaciones auténticas” del pasado, que pueden volver a darse en este tiempo por otros motivos y desde otras canteras ideológicas.

Los constitucionalistas (llamados a aclarar el tema) mencionan que convocar a un proceso constituyente requiere un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas, ¿cuáles serían?, ¿las 10 bancadas actualmente electas en el Congreso?, ¿todos los partidos políticos con registro en la ONPE?, ¿sólo aquellos que mantienen su registro luego del proceso electoral reciente? Es decir, queridos amigos, ¿quién define que significa un “amplio consenso político”? ¿También entran a tallar representaciones gremiales, de sociedad civil, iglesias, el Acuerdo Nacional, etc.? Complejo panorama.

Agreguemos a ello ¿cómo se abrirán las postulaciones a candidatos para dicha Constituyente?, ¿será algo corporativista por segmentos de la sociedad o a través de los partidos políticos? Iríamos así a un proceso de nuevas votaciones para elegir constituyentes. Ese trabajo de comisiones y redacción llevaría no menos de 1 año, luego un referéndum para aprobarla y que sea promulgada por el Ejecutivo… ¿todo ello en pandemia?, ¿somos conscientes de la atención que requerirá este tema y la centralidad del mismo mientras aún peligran vidas por la crisis COVID-19?

Lograr realmente los cambios que el país necesita, a mi modesto entender, van más allá de un nuevo texto constitucional, lo que se requiere es entender que necesitamos hacer reformar serias al texto, hacer cumplir la economía social de mercado y sobre todo preocuparnos porque los organismos reguladores y todo este enrevesado (cual laberinto del Minotauro) aparato estatal funcione en verdad. Eso no lo hace mágicamente una Constitución, demanda mucho más de nosotros.

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